La pandemia del COVID-19, y el estado de alarma decretado para hacer frente a la emergencia sanitaria que estamos viviendo, ha tenido repercusión tanto a nivel social como económico. Por si fuera de su interés tanto personal como profesional, a continuación les facilitamos un breve resumen de algunas de las medidas publicadas últimamente. Son medidas que buscan paliar, en la medida de lo posible, los efectos que haya podido causar la situación actual.
Hemos realizado un resumen de las mismas a partir del estudio de los correspondientes Reales Decretos, así como las interpretaciones de los mismos desarrolladas por los diferentes organismos a que atañen.
Debe tenerse en cuenta que las medidas descritas son las vigentes a fecha 24 de abril de 2020, pudiendo sufrir modificaciones en próximas fechas.
Pagos energéticos para pymes y autónomos
Los autónomos y pymes podrán suspender las facturas de electricidad y gas, y abonarlas durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
También se flexibilizan las condiciones de contratación de electricidad y gas pudiendo modificar o suspender temporalmente sus contratos, incluyendo la posibilidad de reducir la potencia y caudales contratados sin coste.
Paro de autónomos
Los trabajadores autónomos, siempre que estén dados de alta y al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta será para casos de cierre motivado por la declaración del estado de alarma o casos en que la facturación se reduzca un 75 % respecto al promedio del semestre anterior.
- La cuantía de la prestación será equivalente a un 70 % de su base reguladora.
- Tendrá una duración de un mes ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
- Este periodo se le contará como efectivamente cotizado, aunque no tendrá que pagar cotización a la Seguridad Social.
Podrán acogerse a esta prestación igualmente los autónomos societarios que cumplan lo indicado anteriormente.
Cuota de autónomos
Existen dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social: la moratoria y el aplazamiento.
- Moratoria de las cotizaciones sociales, durante seis meses y sin intereses, correspondientes a las cuotas de los meses de mayo, junio y julio de 2020.
- Aplazamiento del pago de cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, aplicando un interés del 0,5%.
Las solicitudes deberán presentarse antes de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes.
Moratoria y aplazamiento son incompatibles, y en el mes de abril únicamente sería aplicable el aplazamiento y no así la moratoria.
Aplazamientos
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha no exceda el importe de 30.000,00 €.
- Plazo de 6 meses (contados desde el último día de la fecha límite de plazo de ingreso reglamentario correspondiente en cada caso).
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses.
- Este aplazamiento podrá solicitarse también para los modelos de retenciones y pagos a cuenta en que no se concedía en ningún caso (111, 115, 123, 130 y 202).
Suspensión de plazos en el ámbito tributario
Los plazos de pago de la deuda tributaria resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, aquellas en que se inicia el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación; que no hayan concluido antes del 18 de marzo, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.
Salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso resultará este de aplicación.
Plazo presentación 1ª trimestre 2020
Se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IVA, retenciones, pagos a cuanta, etc.), ampliándose hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril, para los obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
Respecto a las domiciliaciones de estas autoliquidaciones que ya se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
El nuevo plazo para realizar las domiciliaciones termina el 15 de mayo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (calculado sobre la base imponible del período)
En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados que calcula el mismo sobre la base imponible del periodo (en vez sobre la cuota íntegra del último periodo presentado), aunque no ejerciesen antes esta opción.
En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados calculada sobre la base imponible del periodo mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.
En este último caso, el primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción de cálculo sobre la base imponible del periodo actual.
El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.
IRPF e IVA – Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA
No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.
- Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.
Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.
IRPF – Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, hayan optado por la medida que les permite renunciar a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario.
Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC.
Rescate de los planes de pensiones
Los partícipes de los planes de pensiones podrán disponer de parte de su ahorro cuando se encuentren en situación legal de desempleo por su inclusión en un ERTE, se hayan visto obligados a cerrar al público sus establecimientos como consecuencia del estado de alarma o, siendo trabajadores por cuenta propia, hayan tenido que cesar su actividad por culpa de la crisis sanitaria, derivados de la situación de crisis sanitaria del Covid-19, mientras se mantenga el estado de alarma más un mes adicional.
Derecho al paro
Se flexibilizan los requisitos para acceder al paro y tendrán derecho al mismo aquellos que no cumplan el requisito de cotización previa exigido, y no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo.
Créditos no hipotecarios
Las personas físicas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus podrán solicitar al acreedor, la suspensión del pago de la cuota de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria.
Arrendamientos
- Prórroga de los alquileres: Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma por un periodo máximo de 6 meses, previa solicitud del arrendatario. Durante el cual, salvo que se acuerden otros entre las partes, se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato.
- Moratoria de la deuda arrendaticia: Los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Para ello el propietario del inmueble debe ser una empresa o entidad pública o un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida superior a los 1.500 m2). Salvo pacto en contrario, el arrendador comunicará al arrendatario una de las dos fórmulas para hacer efectiva esta moratoria:
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- Una reducción del 50 % de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses (siempre que se mantenga la situación de vulnerabilidad).
- El fraccionamiento en al menos tres años de las cuotas correspondientes al periodo de estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses.
Si el propietario del inmueble es una persona física no gran tenedor, la aceptación o no de la solicitud de alguna de la propuestas anteriores es totalmente voluntaria y cuentan con un plazo de 7 días para dar obligatoriamente una respuesta.
- Alquileres de locales afectas a la actividad: Las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del Covid-19, pueden aplicar el mismo mecanismo que el mencionado en el apartado anterior para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio en los que el arrendador sea un gran tenedor o empresas públicas.
En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose reponer la misma en el plazo de un año.
- Avales para el pago del alquiler: En el último caso expuesto anteriormente, en el supuesto de que los arrendadores (no grandes tenedores), no aceptasen ninguna propuesta, los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrán solicitar a las entidades bancarias ayudas transitorias de financiación, que contarán con el aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la total garantía del Estado. El importe máximo de dichas ayudas será de seis mensualidades y no devengarán ningún tipo de gastos ni intereses. Tendrán un plazo de devolución de seis años, ampliables excepcionalmente por otros cuatro.
- Ayudas al alquiler: Se crea un programa de ayudas directas a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% del gasto de alquiler o de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo que se haya solicitado para el pago de dicha renta. Hasta un plazo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la del mes de abril.
- Moratoria de hipotecas: Se podrá aplicar una moratoria de deuda hipotecaria para personas titulares de préstamos hipotecarios sobre:
- Vivienda habitual
- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales
- Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler en las que el propietario haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma y deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Líneas ICO – COVID-19
Con el fin de facilitar liquidez a pymes y autónomos a través de las entidades financieras se ponen a su disposición la posibilidad de formalizar estas líneas de financiación avaladas en un 80% por el Estado, destinadas a que puedan continuar con su actividad económica, haciendo frente a sus gastos habituales como salarios, facturas de proveedores, impuestos, etc.
Podrán beneficiarse de esta línea los autónomos, pymes y empresas afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19, sea cual sea su actividad.
Para más información pueden ponerse en contacto con su entidad financiera o visitar este enlace.
Plan ACELERA pyme
El Gobierno ha puesto en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, el Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. En él se puede obtener, entre otros, información referente a ciberseguridad, teletrabajo, comercio electrónico, etc. Aquí, más información.
Certificados electrónicos
Se permite el uso de certificados electrónicos, de la FNMT o de cualquier otra autoridad de certificación, caducados o próximos a caducar, con fecha de caducidad igual o posterior al 1 de febrero de 2020.
Caducidad del DNI
Se prorroga un año la fecha de validez del DNI para aquellos que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma, 14 de marzo.
ITV de los vehículos
Queda suspendida la obligación de realizar la Inspección Técnica de Vehículos en aquellos casos que correspondiese a partir del inicio del estado de alarma hasta que finalice el mismo, por lo que los vehículos a los que les caduque la ITV durante el periodo de cuarentena podrán seguir circulando.
Limitación de la libertad de circulación de las personas
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
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- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- Desplazamientos en vehículos particulares: Solo podrá ir una persona en el vehículo desplazado por alguno de los motivos anteriores, pero en caso de ser necesario ir más de una persona podrá ir una por cada fila de asientos de que disponga el vehículo. Es decir en un turismo normal (con dos filas de asientos) podrán viajar como máximo dos personas: el conductor y otra persona que deberá ir detrás del asiento del copiloto, a fin de mantener lo máximo posible la distancia de seguridad.
- Furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos: En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar, y que en todo caso, mantengan las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Teletrabajo
Se ha prorrogado dos meses (hasta el mes de julio inclusive) la recomendación de preferencia del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
Préstamos avalados
La Xunta ha facilitado a través del IGAPE financiación dirigida principalmente a autónomos y pymes, en los cuales el IGAPE avalará un máximo del 25% del riesgo asumido por las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca) como primeras avalistas.
El importe del préstamo no podrá superar:
El doble de los costes salariales anuales del beneficiario correspondientes al 2019 o último año disponible
El 15% del volumen de negocios total del beneficiario en el 2019.
En todo caso el préstamo a avalar deberá ser igual o superior a 3.000,00 euros e igual o inferior a 200.000,00 euros.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020.
Para más información de dichas líneas de financiación, puedes consultar este enlace.
Apoyo a trabajadores acogidos a ERTES
La Xunta ha activado una línea de apoyo para que los trabajadores/as acogidos/as a un ERTE autorizado y que todavía no hayan cobrado las prestaciones por desempleo que le corresponden pueda recibir de forma inmediata un anticipo de 1.500,00 euros, con un tope de 750,00 euros mensuales. Esto permitirá pedir un adelanto a través del convenio concertado con las entidades financieras.
La Xunta activa una aplicación para recibir información
La Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la colaboración de la app Gohu, ha activado un canal de noticias dirigida a empresas y autónomos a través de la que podrán recibir toda la información de interés relacionada con las medidas que se están adoptando desde la Xunta -especialmente en el ámbito económico y laboral- con motivo del estado de alarma por el coronavirus.