A raíz del Consejo de Ministros celebrado ayer se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En él se establecen ciertas modificaciones con respecto a los ERTES por fuerza mayor derivados del Covid-19. En este post queremos informarte de las modificaciones de forma resumida.
En concreto, queremos destacar lo expuesto en los siguientes apartados:
Artículo 1.1: Se desvincula la duración del ERTE de la duración del Estado de alarma. Se dice en este apartado: «A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.»
Artículo 1.2: Se introduce la figura del ERTE de fuerza mayor parcial. Serán así definidos aquellos ERTE de fuerza mayor solicitados por las entidades en base al artículo 22 del RDL 8/2020, pero cuyas causas que justificaban el mismo hayan cambiado fruto del Plan para la transición hacia una nueva normalidad de forma que se permita la recuperación parcial de su actividad.
Continuarán en esta situación mientras se mantengan estas condiciones, en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. Se añade en este apartado: «Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada».
Artículo 4: Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1. Aquellas entidades definidas en el apartado anterior (y con una plantilla inferior a 50 trabajadores) deben tener en cuenta, al realizar la reincorporación de trabajadores afectados por un ERTE, que la exoneración del 100% en el pago de cotizaciones sociales de los trabajadores incluidos en el ERTE se vería modificada en los siguientes porcentajes:
Trabajadores que reinician su actividad: a partir de la fecha de reinicio, y por tanto renuncia del ERTE, la aportación empresarial en relación a los trabajadores reincorporados estará exenta en un 85% en el mes de mayo de 2020 y un 70% en el mes de junio de 2020.
Trabajadores que permanecen en el ERTE: a partir de la fecha de renuncia y reincorporación de algún trabajador (al que le sería de aplicación el punto anterior) la exoneración en el pago de las cotizaciones de los trabajadores que continúan con sus contratos suspendidos será del 60 % de la aportación empresarial en el mes de mayo de 2020, y un 45% en el mes de junio de 2020.
De la lectura del Real Decreto-ley, y a falta de futuras interpretaciones que se hagan del mismo o modificaciones que puedan realizarse, queremos exponerle nuestra opinión personal en este comentario.
Lo haremos partiendo del siguiente ejemplo:
Una entidad, con menos de 50 trabajadores, se ve obligada a la paralización de su actividad por el Estado de alarma derivado del Covid-19.
Realiza un ERTE de fuerza mayor en base artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020. Actualmente, dadas las diferentes medidas del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, puede recuperar parcialmente su actividad.
De lo expuesto en el RDL, se entiende que dicha entidad estaría obligada a reincorporar a los trabajadores que tenga incluidos en el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. De esta forma, pasarían a aplicarse los porcentajes de exoneración en el pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social expuestos anteriormente.
Esta cuestión debe ser interpretada en cada caso concreto en función del negocio, y del sector al que pertenezca este. Habrá casos en los que será más factible que la Administración, basada en las características y la normativa aplicable a los mismos, estime que deben tratarse como ERTE de fuerza mayor parcial, modificando por tanto los porcentajes de exoneración aplicados (según se indicó anteriormente).
A la espera de futuras interpretaciones, modificaciones o aclaraciones sobre este particular, se debe tener presente en todo momento que estos expedientes pueden ser revisados en el futuro. Estas revisiones podrían implicar regularizaciones por parte de la Administración, en el caso de ser necesario ajustar las exoneraciones obtenidas.
Para cualquier duda o comentario, estamos a su disposición.